° . Es entendido que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) no podrá contraer obligación ninguna en el curso de las negociaciones y que al término de estas solamente podrá hacerlo, previa autorización expresa del Gobierno Nacional y cumplimiento de los trámites legales respectivos.
Decreto 167 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 167 de 1969 · Por el cual se determina la entidad que debe adelantar negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.