Micelio

Artículo 4

Decreto 167 de 1969 · Por el cual se determina la entidad que debe adelantar negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Es entendido que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) no podrá contraer obligación ninguna en el curso de las negociaciones y que al término de estas solamente podrá hacerlo, previa autorización expresa del Gobierno Nacional y cumplimiento de los trámites legales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1969