Corresponde Al Instituto De Fomento Industrial (Ifi) Adelantar Las Negociaciones Para Fabricación Y Ensamble De Vehículos Automotores, A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Con Las Siguientes Firmas: 1) Para La Fabricación Y Ensambla De Automóviles, Con La Empresa Régie Nationale Des Usines Renault
Decreto 167 de 1969 · Por el cual se determina la entidad que debe adelantar negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Corresponde al Instituto de Fomento Industrial (IFI) adelantar las negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores, a que se refieren los considerandos del presente Decreto, con las siguientes firmas: 1) Para la fabricación y ensambla de automóviles, con la empresa Régie Nationale des Usines Renault. 2) Para la fabricación y ensamble de camiones con la empresa Diesel Nacional S. A., Dina.
Parágrafo
Lo dispuesto en el presente artículo incluye las negociaciones que se requieran para producción en el país de partes, piezas y conjuntos para los mencionados automotores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.