Artículo 1Corresponde Al Instituto De Fomento Industrial (Ifi) Adelantar Las Negociaciones Para Fabricación Y Ensamble De Vehículos Automotores, A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Con Las Siguientes Firmas: 1) Para La Fabricación Y Ensambla De Automóviles, Con La Empresa Régie Nationale Des Usines Renault
°. Corresponde al Instituto de Fomento Industrial (IFI) adelantar las negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores, a que se refieren los considerandos del presente Decreto, con las siguientes firmas: 1) Para la fabricación y ensambla de automóviles, con la empresa Régie Nationale des Usines Renault. 2) Para la fabricación y ensamble de camiones con la empresa Diesel Nacional S. A., Dina.
Lo dispuesto en el presente artículo incluye las negociaciones que se requieran para producción en el país de partes, piezas y conjuntos para los mencionados automotores.
Artículo 2
° . Las negociaciones se adelantarán con participación de un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, designado por este, quien podrá no ser funcionario de dicho Ministerio
Artículo 3
° . El Instituto de Fomento Industrial (IFI) y el delegado del Ministerio de Desarrollo Económico presentarán al Gobierno Nacional un informe detallado de las negociaciones que adelanten y de sus resultados. Igualmente, le formularán las recomendaciones del caso.
Artículo 4
° . Es entendido que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) no podrá contraer obligación ninguna en el curso de las negociaciones y que al término de estas solamente podrá hacerlo, previa autorización expresa del Gobierno Nacional y cumplimiento de los trámites legales respectivos.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.