DecretoVigente
Decreto 1689 de 1928
Por el cual se reglamenta la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas por el artículo 5o de la Ley 18 de 1928
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministro De Obras Públicas Determinará En Cada Caso Particular, De Acuerdo Con El Gerente, Superintendente, Administrador O Inspector De Las Obras Nacionales, La Creación De Cuerpos Especiales De Policía Nacional, Según Lo Exijan Las Conveniencias Particulares De Cada Obra O Empresa2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Serán De Cargo De La Respectiva Obra3Hecha La Determinación Del Caso, Se Hará El Nombramiento Del Personal De Acuerdo Con Los Decretos Y Demás Disposiciones Reglamentarias Del Cuerpo De Policía Nacional
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