Micelio

decreto 1689 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Ministro De Obras Públicas Determinará En Cada Caso Particular, De Acuerdo Con El Gerente, Superintendente, Administrador O Inspector De Las Obras Nacionales, La Creación De Cuerpos Especiales De Policía Nacional, Según Lo Exijan Las Conveniencias Particulares De Cada Obra O Empresa

° El Ministro de Obras Públicas determinará en cada caso particular, de acuerdo con el Gerente, Superintendente, Administrador o Inspector de las obras nacionales, la creación de cuerpos especiales de Policía Nacional, según lo exijan las conveniencias particulares de cada obra o empresa.

Artículo 2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Serán De Cargo De La Respectiva Obra

° Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, serán de cargo de la respectiva obra.

Artículo 3Hecha La Determinación Del Caso, Se Hará El Nombramiento Del Personal De Acuerdo Con Los Decretos Y Demás Disposiciones Reglamentarias Del Cuerpo De Policía Nacional

° Hecha la determinación del caso, se hará el nombramiento del personal de acuerdo con los Decretos y demás disposiciones reglamentarias del Cuerpo de Policía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas