Micelio

Artículo 1

El Ministro De Obras Públicas Determinará En Cada Caso Particular, De Acuerdo Con El Gerente, Superintendente, Administrador O Inspector De Las Obras Nacionales, La Creación De Cuerpos Especiales De Policía Nacional, Según Lo Exijan Las Conveniencias Particulares De Cada Obra O Empresa

Decreto 1689 de 1928 · Por el cual se reglamenta la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas por el artículo 5o de la Ley 18 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Obras Públicas determinará en cada caso particular, de acuerdo con el Gerente, Superintendente, Administrador o Inspector de las obras nacionales, la creación de cuerpos especiales de Policía Nacional, según lo exijan las conveniencias particulares de cada obra o empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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