° Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, serán de cargo de la respectiva obra.
Decreto 1689 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Serán De Cargo De La Respectiva Obra
Decreto 1689 de 1928 · Por el cual se reglamenta la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas por el artículo 5o de la Ley 18 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.