DecretoVigente
Decreto 1687 de 1986
Por el cual se ordena el uso de la Bandera Nacional en las oficinas públicas del país y del exterior.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, En Todas Las Oficinas Públicas Del País Y Del Exterior, Se Usará La Bandera Nacional Descrita En El Artículo 2º De La Ley 12 De 1984, Cuyo Texto Es El Siguiente: "los Colores Nacionales De La República De Colombia, Amarillo, Azul Y Rojo Continuarán Distribuidos En El Pabellón Nacional, En Tres Fajas Horizontales De Las Cuales El Amarillo, Colocado En La Parte Superior Tendrá Un Ancho Igual A La Mitad De La Bandera, Y Los Otros Dos, En Fajas Iguales A La Cuarta Parte Del Total, Debiendo Ir El Azul En El Centro"2Artículo 23Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto 861 De 1924
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramirez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional