Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, En Todas Las Oficinas Públicas Del País Y Del Exterior, Se Usará La Bandera Nacional Descrita En El Artículo 2º De La Ley 12 De 1984, Cuyo Texto Es El Siguiente: "los Colores Nacionales De La República De Colombia, Amarillo, Azul Y Rojo Continuarán Distribuidos En El Pabellón Nacional, En Tres Fajas Horizontales De Las Cuales El Amarillo, Colocado En La Parte Superior Tendrá Un Ancho Igual A La Mitad De La Bandera, Y Los Otros Dos, En Fajas Iguales A La Cuarta Parte Del Total, Debiendo Ir El Azul En El Centro"

Decreto 1687 de 1986 · Por el cual se ordena el uso de la Bandera Nacional en las oficinas públicas del país y del exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, en todas las oficinas públicas del país y del exterior, se usará la Bandera Nacional descrita en el artículo 2º de la Ley 12 de 1984, cuyo texto es el siguiente: "Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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