DecretoVigente
Decreto 2458 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Representantes De Los Notarios Al Consejo Superior De La Administración De Justicia Serán Elegidos Por Los Notarios De Manera Directa Y Democrática Para Un Período De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Declaración De Su Elección3Convócase, Mediante El Presente Decreto, A Todos Los Notarios Del País Para Participar En El Proceso De Elección De Sus Representantes4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación50Artículo 50
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, y
- Parmenio Cuéllar BastidasEl Ministro de Justicia y del Derecho