Micelio

Artículo 3

Convócase, Mediante El Presente Decreto, A Todos Los Notarios Del País Para Participar En El Proceso De Elección De Sus Representantes

Decreto 2458 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Convócase, mediante el presente Decreto, a todos los notarios del país para participar en el proceso de elección de sus representantes. El Superintendente de Notariado y Registro comunicará esta convocatoria a los notarios del país mediante aviso publicado en diario de circulación nacional, o a través de escrito, telegrama o vía fax. El acto de convocatoria señalará la fecha de apertura y cierre para la inscripción de candidatos, el día hábil para la elección y la fecha de escrutinio. Los notarios interesados inscribirán su candidatura, indicando el nombre de su suplente mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente de Notariado y Registro. El Superintendente de Notariado y Registro comunicará a todos los notarios del país, mediante aviso publicado en diario de circulación nacional, o a través de escrito, telegrama o vía fax, la lista de los candidatos, con sus respectivos suplentes, que cumplen requisitos y se inscribieron oportunamente para participar en la elección. La votación se efectuará mediante telegrama certificado, dirigido al Superintendente de Notariado y Registro, en el cual se indicarán los nombres de los candidatos, con sus respectivos suplentes, por los cuales se vota. Para tal efecto, los sufragantes deberán tener en cuenta que uno de los candidatos, y su respectivo suplente, debe ser de primera categoría. Los candidatos que obtengan las mayores votaciones, y en todo caso el candidato de primera categoría de mayor votación, de acuerdo con el escrutinio que realice el Superintendente de Notariado y Registro, integrarán el Consejo Superior de la Administración de Justicia. Los resultados del escrutinio serán consignados en un acta en la cual se declarará la elección de quienes sacaron la mayor votación. Dicha acta deberá ser comunicada inmediatamente al Presidente del Consejo Superior de la Administración de Justicia.

Parágrafo transitorio

Para designar los miembros del notariado en el Consejo Superior de la Administración de Justicia por los próximos dos (2) años, la elección se realizará de conformidad con el siguiente cronograma

a)

La fecha límite para la inscripción de candidatos es el 7 de diciembre de 1998;

b)

La fecha para comunicar la lista de notarios candidatos por parte del Superintendente de Notariado y Registro es el 9 de diciembre de 1998;

c)

La elección se realizará el 14 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.;

d)

El 16 de diciembre de 1998 el Superintendente de Notariado y Registro, en presencia de los Presidentes del Colegio Colombiano de Notarios, de la Asociación Colombiana de Notarios, de un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, de un funcionario designado por el señor Procurador General de la Nación, efectuará el escrutinio de los votos emitidos mediante telegramas certificados. Lo anterior deberá constar en acta que declare la elección de los notarios que integrarán el Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Administración de Justicia se reunirá por primera vez, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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