Micelio

Artículo 50

Decreto 2458 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de la Administración de Justicia estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Presidente del Consejo de Estado.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

El Procurador General de la Nación.

Dos (2) notarios, uno de ellos de primera categoría, con su suplente personal de igual categoría.

Parágrafo 1

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Administración de Justicia.

Parágrafo 2

El Superintendente Delegado para el Notariado actuará como Secretario Técnico del Consejo Superior de la Administración de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2458 de 1998