DecretoVigente
Decreto 2457 de 2007
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárese La Existencia De Una Situación De Desastre Departamental En Los Municipios De Nechí (Antioquia); Magangué, San Jacinto Del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos Y Achí (Bolívar); Y Guaranda, Majagual Y Sucre (Sucre)2Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 53 Del Decreto 1909 De 1992 Y Demás Disposiciones Concordantes3Los Comités Regionales De Los Departamentos De Antioquia, Bolívar Y Sucre Y Los Comités Locales De Los Municipios Detallados En El Artículo Primero Del Presente Decreto Elaborarán, Con Base En Los Lineamientos Generales Establecidos Por El Comité Técnico Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Un Plan De Acción Específico Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada En El Presente Decreto, Que Será De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Contribuir A Su Ejecución4Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderán Como Personas Damnificadas O Afectadas Por El Desastre, Aquellas Que Se Encuentren En El Censo De Afectados Elaborados Por Los Comités Locales De Los Municipios Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, Con El Aval Del Respectivo Comité Regional Y De Una Entidad Operativa Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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