Micelio

Artículo 4

Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada

Decreto 2457 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada. Las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2457 de 2007