Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderán Como Personas Damnificadas O Afectadas Por El Desastre, Aquellas Que Se Encuentren En El Censo De Afectados Elaborados Por Los Comités Locales De Los Municipios Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, Con El Aval Del Respectivo Comité Regional Y De Una Entidad Operativa Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 2457 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el censo de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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