DecretoCompilado
Decreto 1866 de 1994
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Que Pueda Proceder La Adjudicación Conforme A Los Reglamentos Que Expida El Incora, A Campesinos O Pescadores En Los Casos A Que Se Refiere El Inciso Quinto De La Ley 160 De 1994, Es Preciso Que La Desecación Se Haya Producido Por Retiro De Las Aguas, Ocurrido Por Causas Naturales, Que Tal Retiro Haya Sido Definitivo E Irreversible Y Que Se Haya Delimitado La Franja Protectora Del Respectivo Cuerpo De Agua2º El Hecho Del Retiro De Las Aguas Por Causas Naturales Y En Forma Definitiva E Irreversible, Deberá Comprobarse Por El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam3º El Ministerio Del Medio Ambiente, En Ejercicio De La Función Prevista Por El Numeral 24 Del Artículo 5º De La Ley 99 De 1993 Regulará Las Condiciones De Conservación Y Manejo Del Respectivo Cuerpo De Agua4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias
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