Micelio

Artículo 2

º El Hecho Del Retiro De Las Aguas Por Causas Naturales Y En Forma Definitiva E Irreversible, Deberá Comprobarse Por El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam

Decreto 1866 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El hecho del retiro de las aguas por causas naturales y en forma definitiva e irreversible, deberá comprobarse por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. De comprobarse tal hecho, la entidad ambiental procederá a delimitar la franja de protección del cuerpo de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente. La franja a que se refiere el inciso anterior pertenece a la Nación y por consiguiente no es adjudicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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