º El Ministerio del Medio Ambiente, en ejercicio de la función prevista por el numeral 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 regulará las condiciones de conservación y manejo del respectivo cuerpo de agua. Dicha regulación se remitirá al Incora para que se tenga en cuenta en la reglamentación de la titulación del área adjudicable.
Decreto 1866 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º El Ministerio Del Medio Ambiente, En Ejercicio De La Función Prevista Por El Numeral 24 Del Artículo 5º De La Ley 99 De 1993 Regulará Las Condiciones De Conservación Y Manejo Del Respectivo Cuerpo De Agua
Decreto 1866 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.