Micelio

Artículo 1

º Para Que Pueda Proceder La Adjudicación Conforme A Los Reglamentos Que Expida El Incora, A Campesinos O Pescadores En Los Casos A Que Se Refiere El Inciso Quinto De La Ley 160 De 1994, Es Preciso Que La Desecación Se Haya Producido Por Retiro De Las Aguas, Ocurrido Por Causas Naturales, Que Tal Retiro Haya Sido Definitivo E Irreversible Y Que Se Haya Delimitado La Franja Protectora Del Respectivo Cuerpo De Agua

Decreto 1866 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que pueda proceder la adjudicación conforme a los reglamentos que expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es preciso que la desecación se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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