Micelio
DecretoVigente

Decreto 3160 de 1959

Por el cual se subrogan los Decretos números 2390 de 1942; 1203 de 1943; 2665 y 1703 de 1956, y se dictan disposiciones sobre la creación de la Medalla de Servicios para las Fuerzas de Policía

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La "medalla De Servicios" De Las Fuerzas De Policía Se Otorgara A Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal Civil Que Complete Períodos De Quince (15), Veinte (20) Y Veinticinco (25) Años De Servicio En Las Fuerzas De Policía2La "medalla De Servicios"será De Tres (3) Clases, Así: Medalla De 25 Años Medalla De 20 Años Medalla De 15 Años3La "medalla De Servicios" Tendrá Dos Categorías: A) Para Oficiales, Y Civiles Con Estas Categorías; B) Para Suboficiales, Agentes Y Personal Civil De Clasificación Especial4La "medalla De Servicios" Para Oficiales Y Civiles Con La Categoría De Oficial, Será Otorgada Por Resolución Ministerial, A Solicitud Del Comandante De La Fuerzas De Policía, Previo Concepto De La Junta Clasificadora O Del Organismo Que Haga Sus Veces5La "medalla De Servicios"para Suboficiales, Agentes Y Personal Civil Determinada Clasificación, Será Otorgada Mediante Resolución Del Comando De Las Fuerzas De Policía, Previo Concepto De La Junta Clasificadora De Suboficiales, Y Del Jefe De Personal, Agentes Y Civiles6La Sección De Personal (F-1) De Las Fuerzas De Policía, Pasará Anualmente Al Comando De La Fuerza La Lista De Los Oficiales, Suboficiales Y Civiles, Que De Acuerdo Con Los Escalafones Y Hojas De Vida Tengan Derecho A La "medalla De Servicios"7La "medalla De Servicios" En Sus Dos (2) Categorías Y Tres (3) Clases, Será Impuesta Por El Ministro De Guerra, El Comandante De Las Fuerzas De Policía O Por El Comandante De La Respectiva Repartición Policiva, Con Ocasión De Fiestas Patrias O De Un Aniversario De Las Fuerzas De Policía8Son Causales Para Perder El Derecho A La "medalla De Servicios" , Las Siguientes: 1º La Condena Temporal Por La Justicia Penal Militar9La Sección De Personal (F-1) De Las Fuerzas De Policía, Llevará Un Libro Radicador De Las Medallas De Servicios, En El Cual Se Anotarán En Orden Alfabético, Los Nombres Y Apellidos De Quién Las Posee, Y La Providencia Que La Otorgo10La "medalla De Servicios" Para Oficiales Y Personal Civil De Esta Categoría, Tendrá Las Siguientes Características: Constará De Un Escudo De Colombia Con 18 M11"la Medalla De Servicios" Para Los Suboficiales, Agentes, Y Civiles De Determinada Categoría, Tendrán Las Siguientes Características: Constará De La Estrella De Policía, Bordeadas Sus Puntas Por Una Corona De Laurel, Sostenido Por Un Cóndor Con Las Alas Abiertas12Con La Medalla Se Entregará Un Diploma De Trescientos (300) M13El Personal De Oficiales Y Civiles De Su Categoría A Quién Se Le Otorgue La "medalla De Servicios" Llevará En Los Uniformes, De Acuerdo En El Reglamento De Los Mismos, Una Placa Metálica, De 40 M14El Personal De Suboficiales Y Agentes A Quienes Se Les Otorgue Está Medalla, Llevará En Sus Uniformes Una Placa Metálica Del Mismo Tamaño Y Colores A La Señalada En El Artículo Anterior15Los Gastos Que Demande La Medalla Que Establece Y Reglamenta En Estos Decretos, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De Las Fuerzas De Policía17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Siguientes Decretos: Decreto 2390 Del 14 De Octubre De 1942
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