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Artículo 10

La "medalla De Servicios" Para Oficiales Y Personal Civil De Esta Categoría, Tendrá Las Siguientes Características: Constará De Un Escudo De Colombia Con 18 M

Decreto 3160 de 1959 · Por el cual se subrogan los Decretos números 2390 de 1942; 1203 de 1943; 2665 y 1703 de 1956, y se dictan disposiciones sobre la creación de la Medalla de Servicios para las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La "Medalla de Servicios" para Oficiales y personal civil de esta categoría, tendrá las siguientes características: Constará de un Escudo de Colombia con 18 m.m. de diámetro máximo y esmaltado en sus colores legales, incrustado en una estrella de cinco (5) puntas que tiene 23 m.m. de radio cada una, y estas en forma de triángulo, cuya arista superior confluye el Escudo. Ella irá colocada sobre una corona de laurel en esmalte de color verde esmeralda, que tiene un ancho de 5 m.m., y está a 10 m.m. hacia el interior de cada extremo de la estrella. La Medalla va sostenida por una cinta de moaré que tiene las siguientes medidas y colores: 40 m.m. de ancho por 50 de largo, con el tricolor nacional en el centro y en los bordes la bandera de la Policía (blanco y verde), colores que van distribuidos en forma proporcional. La cinta va prendida a la estrella mediante una argolla circular de 12 milímetros de diámetro que a su vez se adhiere a una esfera de 8 m.m. de diámetro, la cual va adherida a la punta del extremo superior. Por el reverso la estrella llevará grabada la leyenda: "Medalla de Servicios". La joya se sujetará al uniforme por medio de un gancho metálico que tiene 43 m.m. de largo por 12 m.m. de ancho, y en cuyo centro llevará una hendidura longitudinal que muestra la cinta.

Parágrafo

Las Medallas de acuerdo con su clase serán: La Medalla de 25 años, en oro. La Medalla de 20 años, en plata La Medalla de 15 años, en bronce.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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