Articulo 13. El personal de Oficiales y civiles de su categoría a quién se le otorgue la "Medalla de Servicios" llevará en los uniformes, de acuerdo en el Reglamento de los mismos, una placa metálica, de 40 m.m. de largo por 10 de ancho, esmaltada con los colores amarillo, azul y rojo de la Bandera Nacional, repartidos en forma proporcional al tamaño de la misma. En cada uno de sus extremos llevará igualmente en esmalte, los colores de la bandera de la Policía (blanco y verde), con un ancho de 5 m.m.
Las placas correspondientes a los 20 y 25 años, llevarán en el centro el Escudo, de Colombia sobre una estrella de cinco puntas, y de 4 m.m. de radio, bordeada a su vez con una corona de laurel. Estos escudos en alto relieve serán de plata y oro respectivamente.