Micelio

Artículo 13

El Personal De Oficiales Y Civiles De Su Categoría A Quién Se Le Otorgue La "medalla De Servicios" Llevará En Los Uniformes, De Acuerdo En El Reglamento De Los Mismos, Una Placa Metálica, De 40 M

Decreto 3160 de 1959 · Por el cual se subrogan los Decretos números 2390 de 1942; 1203 de 1943; 2665 y 1703 de 1956, y se dictan disposiciones sobre la creación de la Medalla de Servicios para las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13. El personal de Oficiales y civiles de su categoría a quién se le otorgue la "Medalla de Servicios" llevará en los uniformes, de acuerdo en el Reglamento de los mismos, una placa metálica, de 40 m.m. de largo por 10 de ancho, esmaltada con los colores amarillo, azul y rojo de la Bandera Nacional, repartidos en forma proporcional al tamaño de la misma. En cada uno de sus extremos llevará igualmente en esmalte, los colores de la bandera de la Policía (blanco y verde), con un ancho de 5 m.m.

Parágrafo

Las placas correspondientes a los 20 y 25 años, llevarán en el centro el Escudo, de Colombia sobre una estrella de cinco puntas, y de 4 m.m. de radio, bordeada a su vez con una corona de laurel. Estos escudos en alto relieve serán de plata y oro respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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