Articulo 6º la Sección de Personal (F-1) de las Fuerzas de Policía, pasará anualmente al Comando de la Fuerza la lista de los Oficiales, Suboficiales y civiles, que de acuerdo con los escalafones y hojas de vida tengan derecho a la "Medalla de Servicios". Por haber cumplido los quince (15), veinte (20) o veinticinco (25) años de servicio a las Fueras de Policía.
Decreto 3160 de 1959 →Vigente
Artículo 6
La Sección De Personal (F-1) De Las Fuerzas De Policía, Pasará Anualmente Al Comando De La Fuerza La Lista De Los Oficiales, Suboficiales Y Civiles, Que De Acuerdo Con Los Escalafones Y Hojas De Vida Tengan Derecho A La "medalla De Servicios"
Decreto 3160 de 1959 · Por el cual se subrogan los Decretos números 2390 de 1942; 1203 de 1943; 2665 y 1703 de 1956, y se dictan disposiciones sobre la creación de la Medalla de Servicios para las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.