DecretoVigente
Decreto 288 de 1971
Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere al artículo 9º del Decreto-ley 687 de 1967
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Acuerdo Con El Enciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Variase Transitoriamente La Distribución De Los Recursos Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante; Para Seguridad, Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 50% Y Para El Banco Central Hipotecario El 50% Pero Sin Que El Monto De Los Recursos Destinados A Este Banco Pueda Ser Superior A Ciento Noventa Y Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($1972A Partir Del Primero De Enero De 1972, Se Aplicarán El Porcentaje De Distribución Indicado Y La Cifra Anual También Señalada Para El Banco Central Hipotecario3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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