Artículo 1De Acuerdo Con El Enciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Variase Transitoriamente La Distribución De Los Recursos Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante; Para Seguridad, Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 50% Y Para El Banco Central Hipotecario El 50% Pero Sin Que El Monto De Los Recursos Destinados A Este Banco Pueda Ser Superior A Ciento Noventa Y Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($197
° De acuerdo con el enciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, variase transitoriamente la distribución de los recursos provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante; para seguridad, social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 50% y para el Banco Central Hipotecario el 50% pero sin que el monto de los recursos destinados a este Banco pueda ser superior a ciento noventa y siete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($197.450.000.00) durante el año de 1971. Cuando el 50% de los recursos exceda la suma indicada, en monto para el Banco Central Hipotecario será el que corresponda a dicha suma y el saldo restante será para el Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 2A Partir Del Primero De Enero De 1972, Se Aplicarán El Porcentaje De Distribución Indicado Y La Cifra Anual También Señalada Para El Banco Central Hipotecario
° A partir del primero de enero de 1972, se aplicarán el porcentaje de distribución indicado y la cifra anual también señalada para el Banco Central Hipotecario.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.