Micelio

Artículo 2

A Partir Del Primero De Enero De 1972, Se Aplicarán El Porcentaje De Distribución Indicado Y La Cifra Anual También Señalada Para El Banco Central Hipotecario

Decreto 288 de 1971 · Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere al artículo 9º del Decreto-ley 687 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de enero de 1972, se aplicarán el porcentaje de distribución indicado y la cifra anual también señalada para el Banco Central Hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1971