Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con El Enciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Variase Transitoriamente La Distribución De Los Recursos Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante; Para Seguridad, Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 50% Y Para El Banco Central Hipotecario El 50% Pero Sin Que El Monto De Los Recursos Destinados A Este Banco Pueda Ser Superior A Ciento Noventa Y Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($197

Decreto 288 de 1971 · Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere al artículo 9º del Decreto-ley 687 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el enciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, variase transitoriamente la distribución de los recursos provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante; para seguridad, social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 50% y para el Banco Central Hipotecario el 50% pero sin que el monto de los recursos destinados a este Banco pueda ser superior a ciento noventa y siete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($197.450.000.00) durante el año de 1971. Cuando el 50% de los recursos exceda la suma indicada, en monto para el Banco Central Hipotecario será el que corresponda a dicha suma y el saldo restante será para el Instituto de Fomento Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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