DecretoDerogado
Decreto 1100 de 1987
por el cual se reglamentan parcialmente los Titulos V y VI de la ley 09 de 1979, en lo referente a la importacion y venta de las bebidas alcoholicas, alimentos y cosmeticos para la intendencia de San Andres y Providencia y Leticia, Capital de la Intendencia del Amazonas, previstas en las normas legales como Puertos Libres.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Campo De Aplicacion2º Definiciones, Registros Y Vigencia3º Las Bebidas Alcohólicas, Alimentos Y Cosméticos Que Se Importen Y Vendan En Los Referidos Puertos Libres, Requieren De Registro Sanitario, El Cual Será Otorgado Por El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada4º Tramite5º Concédese Un Plazo De Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De La Publicación, Para Que Los Interesados Se Ajusten Al Presente Decreto, Transcurridos Los Cuales Se Aplicarán Las Medidas De Seguridad O Sanitarias Y Las Sanciones Establecidas En La Ley 09 De 1979 Y Decretos Reglamentarios 2333 De 1982, 3192 De 1983 Y 2092 De 1986, Las Cuales Serán Impuestas Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria Delegada6º Vigencia
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