Micelio

Artículo 5

º Concédese Un Plazo De Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De La Publicación, Para Que Los Interesados Se Ajusten Al Presente Decreto, Transcurridos Los Cuales Se Aplicarán Las Medidas De Seguridad O Sanitarias Y Las Sanciones Establecidas En La Ley 09 De 1979 Y Decretos Reglamentarios 2333 De 1982, 3192 De 1983 Y 2092 De 1986, Las Cuales Serán Impuestas Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria Delegada

Decreto 1100 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los Titulos V y VI de la ley 09 de 1979, en lo referente a la importacion y venta de las bebidas alcoholicas, alimentos y cosmeticos para la intendencia de San Andres y Providencia y Leticia, Capital de la Intendencia del Amazonas, previstas en las normas legales como Puertos Libres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Concédese un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la publicación, para que los interesados se ajusten al presente Decreto, transcurridos los cuales se aplicarán las medidas de seguridad o sanitarias y las sanciones establecidas en la Ley 09 de 1979 y Decretos reglamentarios 2333 de 1982, 3192 de 1983 y 2092 de 1986, las cuales serán impuestas por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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