Micelio

Artículo 3

º Las Bebidas Alcohólicas, Alimentos Y Cosméticos Que Se Importen Y Vendan En Los Referidos Puertos Libres, Requieren De Registro Sanitario, El Cual Será Otorgado Por El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada

Decreto 1100 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los Titulos V y VI de la ley 09 de 1979, en lo referente a la importacion y venta de las bebidas alcoholicas, alimentos y cosmeticos para la intendencia de San Andres y Providencia y Leticia, Capital de la Intendencia del Amazonas, previstas en las normas legales como Puertos Libres.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos que se importen y vendan en los referidos Puertos Libres, requieren de Registro Sanitario, el cual será otorgado por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. Dicho registro se concederá para importar y vender exclusivamente en dichas zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1100 de 1987