DecretoNo Vigente
Decreto 2222 de 2004
por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del arroz.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente De 182Las Importaciones Del Contingente De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Serán Registradas Ante El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Serán Autorizadas Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural De Acuerdo Con Las Reglas Que Establezca Para El Efecto3La Importación De Los Productos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Será Registrada Ante El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Previo Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural4Los Registros De Importación Presentados Ante El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Que No Hayan Sido Utilizados A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Cumplir Con Lo Establecido En El Presente Decreto5Notificar El Presente Decreto A La Secretaría General De La Comunidad Andina6Este Decreto Rige Por El Término De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo