°. Establecer un contingente de 18.881 toneladas métricas para la importación de arroz clasificado por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, originario y proveniente de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero nacional libre de gravámenes de importación.
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00). Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00).
Una vez agotado el contingente del que trata el presente artículo, las importaciones de arroz originario y procedente de Perú y Venezuela ingresarán al territorio aduanero nacional con el arancel que resulte menor entre el aplicable a las importaciones procedentes de terceros países y 30%.