Micelio
DecretoVigente

Decreto 3141 de 1984

Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1985 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Salarios, Serán Las Siguientes: Tabla No2Para Efectos Del Artículo 5° Del Decreto 81 De 1984, La Disminución, De La Base Mensual De Retención, Por Concepto De Intereses O Corrección Monetaria De Prestamos Para Adquisición De Vivienda, No Podrá Exceder En Ningún Caso De Setenta Mil Pesos ($703A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Tabla De Retención En La Fuente Prevista En Este Artículo Se Aplicara A Los Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta A: 14A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del 2% Cuando Los Dividendos Sean Superiores A Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($2405A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País, O A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Al Momento De Su Muerte, Será Del 14% Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta6A Partir Del 1° De Enero De 1985, El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicasy Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones Y Honorarios Será, En Todos Los Casos, Del 5% Del Valor Del Respectivo Pago O Abono7El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Contratos De Construcción, Urbanización Y En General, De Confección De Obra Material De Bien Inmueble, Será Del 2% Del Valor Bruto Del Pago O Abono En Cuenta Cuando Este Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del 1% De Dicho Valor En Los Demás Casos8Artículo 8