Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del 2% Cuando Los Dividendos Sean Superiores A Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($240

Decreto 3141 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1985, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del 2% cuando los dividendos sean superiores a doscientos cuarenta mil pesos ($240.000.00) mensuales y del 5% cuando estos sean superiores a cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3141 de 1984