Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País, O A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Al Momento De Su Muerte, Será Del 14% Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta

Decreto 3141 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1985, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país, o a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia al momento de su muerte, será del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3141 de 1984