A partir del 1° de enero de 1985, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país, o a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia al momento de su muerte, será del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
Decreto 3141 de 1984 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1° De Enero De 1985, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País, O A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Al Momento De Su Muerte, Será Del 14% Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta
Decreto 3141 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.