Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 1985, El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicasy Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones Y Honorarios Será, En Todos Los Casos, Del 5% Del Valor Del Respectivo Pago O Abono

Decreto 3141 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1985, el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicasy sociedades de hecho por concepto de comisiones y honorarios será, en todos los casos, del 5% del valor del respectivo pago o abono. Lo dispuesto en este artículo no se aplicara cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de comisiones se hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3141 de 1984