A partir del 1° de enero de 1985, el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicasy sociedades de hecho por concepto de comisiones y honorarios será, en todos los casos, del 5% del valor del respectivo pago o abono. Lo dispuesto en este artículo no se aplicara cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de comisiones se hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 3141 de 1984 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1° De Enero De 1985, El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicasy Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones Y Honorarios Será, En Todos Los Casos, Del 5% Del Valor Del Respectivo Pago O Abono
Decreto 3141 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.