DecretoVigencia En Estudio
Decreto 283 de 1957
Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los Tribunales Disciplinarios
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Emanados De Tribunales Disciplinarios, Por Faltas Cometidas Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto2Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba El Informativo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Proferirá El Fallo De Segunda Instancia, El Cual Será Definitivo3Queda Adicionado Así El Parágrafo Primero Del Artículo 225 Del Decreto Número 752 De 19574Derógase El Artículo 3° Del Decreto Número 1534 De 1954, Y Quedan Derogadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición225Artículo 225
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia, Mayor General
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra, Brigadier General
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas