° El Comandante General de las Fuerzas Armadas conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos emanados de Tribunales Disciplinarios, por faltas cometidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto.
Decreto 283 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Emanados De Tribunales Disciplinarios, Por Faltas Cometidas Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto
Decreto 283 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los Tribunales Disciplinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.