Micelio

Artículo 1

El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Emanados De Tribunales Disciplinarios, Por Faltas Cometidas Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto

Decreto 283 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los Tribunales Disciplinarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comandante General de las Fuerzas Armadas conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos emanados de Tribunales Disciplinarios, por faltas cometidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1957