en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Emanados De Tribunales Disciplinarios, Por Faltas Cometidas Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto
° El Comandante General de las Fuerzas Armadas conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos emanados de Tribunales Disciplinarios, por faltas cometidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto.
Artículo 2Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba El Informativo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Proferirá El Fallo De Segunda Instancia, El Cual Será Definitivo
° Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el informativo, el Comandante General de las Fuerzas Armadas proferirá el fallo de segunda instancia, el cual será definitivo.
Artículo 3Queda Adicionado Así El Parágrafo Primero Del Artículo 225 Del Decreto Número 752 De 1957
° Queda adicionado así el
del artículo 225 del Decreto número 752 de 1957.
Artículo 4Derógase El Artículo 3° Del Decreto Número 1534 De 1954, Y Quedan Derogadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
° Derógase el artículo 3° del Decreto número 1534 de 1954, y quedan derogadas o suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 225
Queda adicionado así el parágrafo primero del artículo 225 del Decreto número 752 de 1957.