Micelio

decreto 283 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Emanados De Tribunales Disciplinarios, Por Faltas Cometidas Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto

° El Comandante General de las Fuerzas Armadas conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos emanados de Tribunales Disciplinarios, por faltas cometidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto.

Artículo 2Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba El Informativo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Proferirá El Fallo De Segunda Instancia, El Cual Será Definitivo

° Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el informativo, el Comandante General de las Fuerzas Armadas proferirá el fallo de segunda instancia, el cual será definitivo.

Artículo 3Queda Adicionado Así El Parágrafo Primero Del Artículo 225 Del Decreto Número 752 De 1957

° Queda adicionado así el

Parágrafo 1

del artículo 225 del Decreto número 752 de 1957.

Artículo 4Derógase El Artículo 3° Del Decreto Número 1534 De 1954, Y Quedan Derogadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto

° Derógase el artículo 3° del Decreto número 1534 de 1954, y quedan derogadas o suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 225

Queda adicionado así el parágrafo primero del artículo 225 del Decreto número 752 de 1957.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas