° Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el informativo, el Comandante General de las Fuerzas Armadas proferirá el fallo de segunda instancia, el cual será definitivo.
Decreto 283 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba El Informativo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Proferirá El Fallo De Segunda Instancia, El Cual Será Definitivo
Decreto 283 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los Tribunales Disciplinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.