Micelio
DecretoVigente

Decreto 420 de 1943

Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Que Las Personas Naturales, Pobres, De Nacionalidad Colombiana, Damnificadas Por Los Incendios Ocurridos En La Ciudad De Buga El 12 De Noviembre De 1940 Y En La De Palmira En El Año De 1939, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 50 De 1940, Deberán Presentar, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Con El Respectivo Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto2Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio La Prueba Que Establezca Su Condición De Nacionales Colombianos, Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros3Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio, La Prueba Que Establezca Su Condición De Nacionales Colombianos, Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros4Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, El Gobernador Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía5El Gobernador Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables6Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, El Gobernador, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respaldo A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, Proporcionalmente, En Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 50 De 19407Las Resoluciones Definitivas Sobre Auxilios Que Dicte El Gobernador En Cumplimiento Del Presente Decreto, Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministro De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación8El Gobernador Ordenara, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios Que Decrete, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza9Los Funcionarios Que, En Cualquier Forma, Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc10Las Sumas Apropiadas, O Que Se Apropien En Lo Sucesivo, Para Dar Cumplimiento A Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 50 De 1940, Se Entregaran Al Tesorero Del Departamento Del Valle Del Cauca, Empleado Que Asegurara Su Manejo De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República Y Rendirá A Esa Entidad Las Cuentas Comprobadas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Por Ella Establecidas
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Firmas