° Los funcionarios que, en cualquier forma, intervengan en el manejo, distribución, etc., de estos auxilios, desempeñaran sus funciones ad honorem. Los pagos se harán personalmente a los damnificados y no podrán autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del tesoro nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos por la gobernación del Departamento.
Decreto 420 de 1943 →Vigente
Artículo 9
Los Funcionarios Que, En Cualquier Forma, Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.