Micelio

Artículo 9

Los Funcionarios Que, En Cualquier Forma, Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc

Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que, en cualquier forma, intervengan en el manejo, distribución, etc., de estos auxilios, desempeñaran sus funciones ad honorem. Los pagos se harán personalmente a los damnificados y no podrán autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del tesoro nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos por la gobernación del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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