Micelio

Artículo 10

Las Sumas Apropiadas, O Que Se Apropien En Lo Sucesivo, Para Dar Cumplimiento A Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 50 De 1940, Se Entregaran Al Tesorero Del Departamento Del Valle Del Cauca, Empleado Que Asegurara Su Manejo De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República Y Rendirá A Esa Entidad Las Cuentas Comprobadas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Por Ella Establecidas

Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas apropiadas, o que se apropien en lo sucesivo, para dar cumplimiento a los Artículos 1° y 2° de la Ley 50 de 1940, se entregaran al Tesorero del Departamento del Valle del Cauca, empleado que asegurara su manejo de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República y rendirá a esa entidad las cuentas comprobadas de su inversión, de conformidad con las disposiciones por ella establecidas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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