Micelio

Artículo 6

Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, El Gobernador, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respaldo A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, Proporcionalmente, En Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 50 De 1940

Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Formado el censo de que trata el Artículo 4° del presente Decreto, el Gobernador, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respaldo a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara su cuantía por medio de resolución motivada, proporcionalmente, en conformidad con el artículo 3° de la Ley 50 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 420 de 1943