° Formado el censo de que trata el Artículo 4° del presente Decreto, el Gobernador, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respaldo a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara su cuantía por medio de resolución motivada, proporcionalmente, en conformidad con el artículo 3° de la Ley 50 de 1940.
Artículo 6
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, El Gobernador, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respaldo A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, Proporcionalmente, En Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 50 De 1940
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.