DecretoVigente
Decreto 1184 de 1995
por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 141 de 1994.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Pago Del Canon Superficiario A Que Se Refiere El Inciso 6º Del Artículo 58 De La Ley 141 De 1994, Se Hará Por Anualidades Anticipadas A Partir De La Inscripción Del Título En El Registro Minero Nacional2º A Los Explotadores De Minerales Que Hayan Pagado El Canon Superficiario, Y Se Les Haya Registrado El Título Minero Sin La Obtención Y Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental, Tendrá Derecho A Solicitar Que Se Abone Lo Pagado A La Primera Anualidad, La Cual Habrá De Contarse A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental3º La Liquidación, Recaudo, Distribución Y Transferencia De Regalías Derivadas De La Explotación De Calizas, Carbón Y Puzolanas, Destinadas Al Consumo De Termoeléctricas, Industrias Cementeras E Industrias Del Hierro, Estará A Cargo De Estas Industrias, En Los Términos Y Con Las Obligaciones Previstas En La Ley 141 De 1994 Y En El Decreto Reglamentario 145 De 19 De Enero De 19954º Para Los Contratos Suscritos Entre La Nación Y Cerromatoso S2º El Presente Decreto Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Lo Señalado En El Inciso 1º Del Artículo 15 Del Decreto 2636 De 1994