Micelio

Artículo 2

º A Los Explotadores De Minerales Que Hayan Pagado El Canon Superficiario, Y Se Les Haya Registrado El Título Minero Sin La Obtención Y Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental, Tendrá Derecho A Solicitar Que Se Abone Lo Pagado A La Primera Anualidad, La Cual Habrá De Contarse A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental

Decreto 1184 de 1995 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los explotadores de minerales que hayan pagado el canon superficiario, y se les haya registrado el título minero sin la obtención y aprobación del plan de manejo ambiental, tendrá derecho a solicitar que se abone lo pagado a la primera anualidad, la cual habrá de contarse a partir del día siguiente a la fecha de aprobación del plan de manejo ambiental.

Parágrafo 1

La solicitud deberá acompañarse de la certificación de presentación del plan de manejo ambiental expedida por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Los explotadores que no obtengan la respectiva aprobación por la autoridad competente de plan de manejo ambiental, tendrán derecho a que se les devuelva la suma de dinero cancelada por concepto del pago de la primera anualidad de canon superficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1184 de 1995