º La liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estará a cargo de estas industrias, en los términos y con las obligaciones previstas en la Ley 141 de 1994 y en el Decreto Reglamentario 145 de 19 de enero de 1995. Sin embargo, cuando las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro exploten directamente calizas, carbón y/o puzolanas girarán las regalías y compensaciones dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por los minerales explotados durante el mes inmediatamente anterior.
Lo estipulado en este artículo no exime a las industrias señaladas, de declarar ante la Alcaldía Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, el mineral explotado y anexar la respectiva certificación de retención de la regalía, así como de la liquidación y pago.