Micelio

Artículo 3

º La Liquidación, Recaudo, Distribución Y Transferencia De Regalías Derivadas De La Explotación De Calizas, Carbón Y Puzolanas, Destinadas Al Consumo De Termoeléctricas, Industrias Cementeras E Industrias Del Hierro, Estará A Cargo De Estas Industrias, En Los Términos Y Con Las Obligaciones Previstas En La Ley 141 De 1994 Y En El Decreto Reglamentario 145 De 19 De Enero De 1995

Decreto 1184 de 1995 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estará a cargo de estas industrias, en los términos y con las obligaciones previstas en la Ley 141 de 1994 y en el Decreto Reglamentario 145 de 19 de enero de 1995. Sin embargo, cuando las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro exploten directamente calizas, carbón y/o puzolanas girarán las regalías y compensaciones dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por los minerales explotados durante el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo

Lo estipulado en este artículo no exime a las industrias señaladas, de declarar ante la Alcaldía Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, el mineral explotado y anexar la respectiva certificación de retención de la regalía, así como de la liquidación y pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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