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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3120 de 1950

por el cual se suspenden algunas disposiciones relativas al personal subalterno del Congreso, y se dictan otras sobre la materia.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Esté En Vigencia El Decreto Número 2207 De 1950 (Julio 7), El Personal Remunerado De Las Dependencias Del Congreso Será El Siguiente: Senado De La República2Suspéndese La Vigencia De Las Leyes 10 Y 15 De 1945; 19 De 1946; 22 De 1947; 98 De 1948, En Todo Lo Que Esos Estatutos Se Opongan A Las Disposiciones Del Presente Decreto3Suspéndese Especialmente La Vigencia De Los Artículos 3°, 4° 8°, 9°, 12, 13 De La Ley 15 De 1946; 4°, 6°, 8° Y 9° De La Ley 19 De 19464A Partir De La Fecha De Su Expedición Se Harán Efectivas Las Asignaciones Mensuales Fijadas Por Este Decreto, Por Parte De Quienes Estaban Desempeñando Las Funciones De Su Cargo El 19 De Julio Pasado, Incluyendo A Quienes Estaban En Los Cargos Con Carácter De Interinos, Con Excepción De Los Nombramientos Que Se Hacen En El Artículo Siguiente:5Hácense Los Siguientes Nombramientos: Para Prestar Servicio En El Senado, Con Las Asignaciones Señaladas En El Artículo 19 Para Estos Cargos: Como Mecanógrafas: Blanca Vera Vanegas, Clara Inés De Tinjacá, Fanny Sendoya Y María Elisa Pardo6Los Proveedores De La Cámara Y Del Senado Prestarán Servicios En El Departamento Nacional De Provisiones, De Acuerdo Con Las Funciones Que El Jefe De Esta Oficina Les Señale7Los Bibliotecarios De Una Y Otra Cámara Prestarán Servicio En El Archivo Del Congreso, De Acuerdo Con Las Funciones Que El Jefe De Esta Oficina Les Asigne8El Ministerio De Gobierno Queda Autorizado También Para Señalar Funciones En Sus Dependencias A Los Empleados Del Congreso, Mientras Esté Vigente El Presente Decreto, Cuando A Su Juicio Sus Servicios Sean Indispensables9Los Pagos Del Personal Subalterno Del Congreso Y De Los Sueldos Permanentes Y Gastos De Representación De Los Senadores Y Representantes, Sólo Podrán Hacerse Mediante Nóminas Que Serán Revisadas Por El Ministerio De Gobierno10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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