° Mientras esté en vigencia el Decreto número 2207 de 1950 (julio 7), el personal remunerado de las dependencias del Congreso será el siguiente: Senado de la República. Mensuales. 1 Secretario General con $937.50 4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12 1 Habilitado, con 859.37 1 Contador, con 568.75 1 Almacenista Proveedor 422.50 1 Bibliotecario 511.87 4 Porteros, cada uno con 196.00 2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00 4 Mecanógrafas, cada una con 364.00 Cámara de Representates: 1 Secretario General con 937.50 4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12 1 Habilitado, con 859.37 1 Contador-Ayudante del Pagador, con 568.75 1 Auxiliar del Contador, con 422.50 1 Encargado del Kardex de la Habilitación, con 273.00 Mensuales. 1 Almacenista Proveedor, con 422.50 1 Bibliotecario, con 364.00 4 Porteros, cada uno con 325.20 2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00 4 Mecanógrafos, cada uno con 364.00
Decreto 3120 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Mientras Esté En Vigencia El Decreto Número 2207 De 1950 (Julio 7), El Personal Remunerado De Las Dependencias Del Congreso Será El Siguiente: Senado De La República
Decreto 3120 de 1950 · por el cual se suspenden algunas disposiciones relativas al personal subalterno del Congreso, y se dictan otras sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.