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Artículo 1

Mientras Esté En Vigencia El Decreto Número 2207 De 1950 (Julio 7), El Personal Remunerado De Las Dependencias Del Congreso Será El Siguiente: Senado De La República

Decreto 3120 de 1950 · por el cual se suspenden algunas disposiciones relativas al personal subalterno del Congreso, y se dictan otras sobre la materia.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras esté en vigencia el Decreto número 2207 de 1950 (julio 7), el personal remunerado de las dependencias del Congreso será el siguiente: Senado de la República. Mensuales. 1 Secretario General con $937.50 4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12 1 Habilitado, con 859.37 1 Contador, con 568.75 1 Almacenista Proveedor 422.50 1 Bibliotecario 511.87 4 Porteros, cada uno con 196.00 2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00 4 Mecanógrafas, cada una con 364.00 Cámara de Representates: 1 Secretario General con 937.50 4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12 1 Habilitado, con 859.37 1 Contador-Ayudante del Pagador, con 568.75 1 Auxiliar del Contador, con 422.50 1 Encargado del Kardex de la Habilitación, con 273.00 Mensuales. 1 Almacenista Proveedor, con 422.50 1 Bibliotecario, con 364.00 4 Porteros, cada uno con 325.20 2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00 4 Mecanógrafos, cada uno con 364.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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