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DecretoDerogado

Decreto 1468 de 2014

por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Gobernación Del Departamento De Nariño, A Las Entidades Descentralizadas Del Departamento Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Departamento, A La Contraloría Departamental De Nariño Y Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo De La Asamblea Departamental, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan2La Prima De Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Liquidará Sobre Los Factores De Salario Que Se Determinan A Continuación: A) La Asignación Básica Mensual; B) El Auxilio De Transporte; C) El Subsidio De Alimentación3La Prima De Servicios De Que Trata El Presente Decreto Es Incompatible Con Cualquier Otra Bonificación, Prima O Elemento Salarial Que Perciban Los Empleados Públicos A Quienes Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Por El Mismo Concepto O Que Remuneren Lo Mismo, Independientemente De Su Denominación, Origen O Su Fuente De Financiación4De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992 Ninguna Autoridad Territorial Podrá Modificar El Presente Decreto Y Cualquier Disposición En Contrario Carecerá De Todo Efecto Y No Creará Derechos Adquiridos5El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional6Para El Año 2014 La Prima De Servicio Se Reconocerá En El Mes De Agosto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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